Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P ZARAGOZA) ____________

 

Finalizadas las obras de apeo y amojonamiento "dehesa del chaparral" entre Ibdes y Jaraba (BOP 38-16/02/0897)

Concurso en procedimiento abierto de una licencia de autotaxi (BOP 35-13/02/08)

Renovación de pavimentos y servicios en la C/ Portada (BOP 30-07/02/08)

Instalación de una estación base de telefonía móvil (BOA 12-30/01/08)

Autorización Ambiental Integrada para Explotación porcina (BOA 11-28/01/08)

Modificacions de las ordenanzas reguladoras de tasas (BOP 20-25/01/08)

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Rango:
Fecha de Publicacion: 16/02/08
Número de boletín: 38
Número marginal: 1527
Subsección: SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE
Titulo: Con fecha 24 de enero de 2008 se han dado por finalizadas las operaciones de apeo ...

Con fecha 24 de enero de 2008 se han dado por finalizadas las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de líneas conocidas en el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 384 de la provincia de Zaragoza (número Z-1.027 del elenco de montes propios), denominado "Dehesa del Chaparral", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Jaraba, operaciones que fueron previamente anunciadas en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 129, de 2 de noviembre de 2007, en el BOPZ núm. 261, de 12 de noviembre de 2007, y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Jaraba y de -Ibdes+. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en el artículo 40.1 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, se comunica a los interesados en las referidas actuaciones que el plano de las líneas amojonadas y las actas de la operación efectuada se encuentran a su disposición en las oficinas de la Sección de Medio Natural (sitas en la plaza San Pedro Nolasco, número 7, tercera planta, de Zaragoza), pudiendo presentar en las mismas durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el último "Boletín Oficial" en el que aparezca ("Boletín Oficial de Aragón" o BOPZ), los que no estuvieran conformes con las líneas determinadas por los piquetes colocados en el terreno y reflejadas en el correspondiente plano, la reclamación que a su derecho convenga, debiendo hacerse constar claramente, con relación a los referidos piquetes, la parte de la línea reclamada. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza a 30 de enero de 2008. - El director del Servicio Provincial de Medio Ambiente, Eliseo Martínez Orte.

 

 

SECCIÓN VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Rango:
Fecha de Publicacion: 13/02/08
Número de boletín: 35
Número marginal: 1208
Subsección: SECCIÓN SEXTA
Organo emisor: IBDES
Titulo: Por resolución de la Alcaldía de fecha 25 de enero de 2008 ha sido aprobado el pliego ...

Por resolución de la Alcaldía de fecha 25 de enero de 2008 ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación, mediante concurso en procedimiento abierto, de una licencia de autotaxi para el servicio urbano de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor y se somete a trámite de exposición pública por un plazo de ocho días, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que puedan ser presentadas las reclamaciones oportunas. Simultáneamente se anuncia apertura del trámite de admisión de solicitudes durante el plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio. La documentación está a disposición de los interesados, en el Registro General del Ayuntamiento, durante los días y horas de oficina. -Ibdes+ a 25 de enero de 2008. - El alcalde-presidente, Ramón Duce Maestro.

 

 

SECCIÓN VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Rango:
Fecha de Publicacion: 7/02/08
Número de boletín: 30
Número marginal: 1195
Subsección: SECCIÓN TERCERA
Organo emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
Titulo: EXTRACTO de los decretos dictados por la Presidencia de la Corporación durante el ...

EXTRACTO de los decretos dictados por la Presidencia de la Corporación durante el mes de diciembre de 2007. Día 27

-Decreto núm. 3.049. Conceder al Ayuntamiento de -Ibdes+ una subvención por importe de 15.000 euros para "Renovación de pavimentos y servicios en C/ Portada de -Ibdes.+"

 

 

SECCIÓN BOA V. Anuncios
Rango:
Fecha de disposición:
Fecha de Publicacion: 30/01/08
Número de boletín: 12
Número marginal:
Subsección: Otros anuncios
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Titulo: ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se somete a información pública el expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 426 denominado «El Común», de titularidad del Ayuntamiento de Ibdes, presentada por Telefónica Móviles España, S. L., con objeto de proceder a la instalación de una estación base de telefonía móvil, en el término municipal de Ibdes (Zaragoza) (expediente INAGA 500101.44/2007.09099).


ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se somete a información pública el expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 426 denominado «El Común», de titularidad del Ayuntamiento de -Ibdes,+ presentada por Telefónica Móviles España, S. L., con objeto de proceder a la instalación de una estación base de telefonía móvil, en el término municipal de -Ibdes+ (Zaragoza) (expediente INAGA 500101.44/2007.09099).

Se está tramitando en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos en el Monte de Utilidad Pública nº 426 denominado «El Común», de titularidad del Ayuntamiento de -Ibdes,+ presentada por Telefónica Móviles España, S. L., con objeto de proceder a la instalación de una estación base de telefonía móvil, en el término municipal de -Ibdes+ (Zaragoza) (expediente INAGA 500101.44/2007.09099).

Dicho expediente se somete a información pública en cumplimiento de lo establecido en la Ley 15/2006 de Montes de Aragón y en el artículo 86 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento, fijando un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», para que los interesados puedan examinar el expediente en las oficinas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, edificio «el Trovador» Plaza Antonio Beltrán Martínez nº 1 5º CP 50002 Zaragoza, en horario de oficina, pudiendo presentar en dicho plazo las alegaciones oportunas.

En Zaragoza a 14 de noviembre 2007.-El Jefe del Area Técnica I del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Jordi Reinoso Susagna.

 

 

SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 3/01/08
Fecha de Publicacion: 28/01/08
Número de boletín: 11
Número marginal: 266
Subsección:
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Titulo: RESOLUCION de 3 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para Explotación porcina existente para 1.100 reproductoras, 18 verracos y 5.000 plazas de cebo en el término municipal de Ibdes (Zaragoza), promovido por La Sierra Ganadera S. L. (Nº Expte: INAGA 500301/02/2006/10906).

RESOLUCION de 3 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para Explotación porcina existente para 1.100 reproductoras, 18 verracos y 5.000 plazas de cebo en el término municipal de -Ibdes+ (Zaragoza), promovido por La Sierra Ganadera S. L. (Nº Expte: INAGA 500301/02/2006/10906).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de La Sierra Ganadera S. L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 29 de diciembre de 2006, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por La Sierra Ganadera S. L. para una explotación porcina existente con capacidad para un ciclo cerrado con capacidad para 1.100 plazas de reproductoras, ubicada en el Polígono 24, Parcelas 151-167 del T.M. de -Ibdes+ (Zaragoza). El proyecto ha sido realizado por el Ingeniero Agrónomo Joaquín Duaso Vera, con DNI 17.167.519-C, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y el País Vasco el 4 de junio de 2007. Con fecha 26 de septiembre de 2007, el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2.007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. La explotación dispone de una Licencia inicial de actividad del Ayuntamiento de -Ibdes+ de fecha 4 de diciembre de 1980. El código en el ROEPA es el ES501250000001, siendo de 1.100 plazas de reproductoras y de 5.000 cerdos de cebo, la capacidad inscrita en el Libro de explotaciones ganaderas.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón». Nº 103, de 31 de agosto de 2007, y con fecha 20 de agosto de 2007 se notificó al Ayuntamiento de -Ibdes+ el citado periodo de información pública. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Con fecha 11 de octubre de 2007, se solicita informe del Ayuntamiento de -Ibdes+ de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/2006. Con fecha 30 de octubre de 2007 se recibe informe favorable de dicho ayuntamiento.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 15 de noviembre de 2007, no habiendo recibido contestación por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en la cuenca hidrográfica del Ebro, en suelo no urbanizable. Su localización con respecto a los espacios naturales protegidos susceptibles de ser afectados es: LIC «Hoces del río Mesa» a 4.254 m y ZEPA «Hoces del río Mesa» a 4.254 m. No se encuentra en ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

2- El emplazamiento no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera inferior a 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4- La instalación existente cumple las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma especie, a explotaciones de otras especies y a otros elementos destacados del territorio, debiendo completar la infraestructura sanitaria necesaria.

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada parcialmente por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a La Sierra Ganadera S. L. con CIF- B-50493550 como promotor de la explotación porcina existente para 1.100 plazas de reproductores y 5.000 cerdos de cebo y 18 verracos, situada en las coordenadas Huso 30, XM = 598.625; YM = 4.562.547; ZM = 750, de las parcelas 151-167 del polígono 12 del T.M. de -Ibdes+ (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Las instalaciones existentes con autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con:

Módulo A: Nave de cebo 3, de 25x13 m; Nave de cebo 4, de 50x8.10 m.; Nave de cebo 5, de 50.40x5.40 m.; Nave de cebo 6, de 55.40x5.40 m.; Nave de cebo 7, de 60.40x7.20 m.; Nave de cebo 8, de 60.40x8.40 m.; Nave de cebo 12, de 28x6.50 m.; Nave almacén: de 25x8 m.

Módulo B: Nave 1 de Gestación y Maternidades, de 55.20x7.40 m.; Nave 2 de Parques de cubrición y Transición de lechones que consta de dos zonas, zona de parques de cubrición, con 10 departamentos para 5 hembras (de 4.10x3 m. más el parque abierto de 5x4.10 m.) y 5 verracos (de 3x2.40 m. más parque abierto de 5x2.40 m.); zona de transición de lechones de 24.3x6.10 m. con nueve lechoneras de 3x2.5 m. más el parque abierto de 3x2.5 m; Nave 3 de Cebo, de 54.20x11.52 m.; Nave 4 Lechoneras de Transición, de 41x6.110 m.; Nave 5 Transición de lechones, es un módulo prefabricado de 2.7x10 m.; Nave 6 Lechoneras de transición prefabricadas de 2.80x3 m. con parque de 2.20x3 m; Nave 7 Gestación, Maternidades y Verraquería, de 120x14.60 m. dividida en tres zonas: zona de gestación de dimensiones 75x14.6 m.; zona de maternidad de 42x14.60 m.; zona de verracos de dimensiones 3x14.60 m.; Nave 8 Centro de Inseminación, consta de una nave de machos de dimensiones 21.26x8.5 m. y de un laboratorio de 6.45x3.35 m; Nave 9 Gestación y Maternidades, de 50.40x20 m.; Nave 10 Módulos de cebo, de 49.6x8.15 m.; Nave 12 Almacén, de dimensiones 15x10 m; Nave lechonera prefabricada de 16x11 m. y nave lechonera prefabricada de 16x5.5 m.

Para la evacuación de purines todas las naves cuentan con canales de recogida de purines, cubiertos con slats prefabricados de hormigón; Existen dos fosas de purines en el módulo A de dimensiones 7x5.5x5 m. con capacidad para 193 m3 y 4x4.5x5 m. de 90 m3 y otras dos fosas de purines en el módulo B de dimensiones 13.5x6x5 m. con 405 m3, y otra de 17x17x5 m. de capacidad 1.445 m3; Además los slats de las naves del módulo A tienen una capacidad de 582 m3 y los de las naves del módulo B 1.612 m3; Dos fosas de cadáveres de 3x2x3 m. y 5x5x3 m; vallado perimetral y vado de desinfección.

1.2.-La capacidad de las fosas de purines es insuficiente para la explotación y por ello deberá de aumentar la capacidad de almacenaje de purines en 1.665 m3 para conseguir una capacidad de almacenaje de 5.864 m3.

1.3.-El abastecimiento de agua procede de pozos. El consumo total de agua se estima en 17.833 m3/año.

1.4.-El suministro eléctrico procede de la red externa. El consumo energético anual es de 220.589 kwh.

1.5.-Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación son: 27.5310 Kg. de Metano/ año, 16.340 Kg. de Amoniaco/ año y 122,36 Kg. de oxido Nitroso/ año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.6.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 17.593 m3/año equivalente a una producción anual de Nitrógeno de 56.374 Kg. La base agrícola útil vinculada a la explotación para valorización de EFP es de 437,47 has y dicha superficie ha sido cedida por: José María Esteban Pérez aporta 22,06 ha en -Ibdes+; Luis Delgado Aranaz aporta 179,24 ha en -Ibdes+; Fernando Castejón Pasamón aporta 84,82 ha en -Ibdes+; Daniel Pariente Castejón aporta 194,03 ha en -Ibdes+.

La superficie agrícola vinculada, permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

1.7.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a las balsas de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.8.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación existente genera una cantidad de 6 contenedores de 60 l. de residuos infecciosos (cod.180202) y 4 contenedores de 60 l. de residuos químicos (cod.180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.9- A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.10.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.11.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.12.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de estiércol.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando asimismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.13.-En aplicación del artículo 51.1 h. de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.14.- El promotor deberá de aumentar la capacidad de almacenaje de purines, según se indica en el condicionado 1.2, disponiendo de un plazo de 18 meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución. La documentación justificativa de que han concluido las obras se notificará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará el acta de comprobación, y en su caso otorgará el número de autorización asignado.

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado 4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 3 de enero de 2008.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA

 

 

SECCIÓN VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Rango:
Fecha de Publicacion: 25/01/08
Número de boletín: 20
Número marginal: 718
Subsección: SECCIÓN SEXTA
Organo emisor: IBDES
Titulo: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...


Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de -Ibdes+ de fecha 3 de diciembre de 2007, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasas por recogida de residuos sólidos urbanos, expedición de licencias urbanísticas y tasa por utilización de piscinas municipales, y se procede a su publicación en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 1.1. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por recogida de basuras Se modifica el artículo 7, relativo a la cuota tributaria, quedando el texto de la Ordenanza con la siguiente redacción: Art. 7.º Cuota tributaria. - La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de acuerdo con las siguientes tarifas: C) Domicilios particulares (anual): Por cada vivienda o local no destinado a actividad comercial, mercantil, industrial o profesional: 32 euros. D) Establecimientos (anual): Oficinas de organismos públicos y entidades bancarias, talleres de reparación de vehículos, maquinaria y neumáticos, talleres de carpintería metálica, hoteles con servicio de restaurante, establecimientos y almacenes de venta de productos de alimentación, bares y cafeterías, restaurantes, fondas, pensiones, almacenes de fruta, almacenes de vinos y bodegas, autoservicios y alimentación en general, panaderías y pastelerías, establecimientos y despachos de cualquier tipo, así como cualquier otro establecimiento no incluido en el epígrafe anterior: 38 euros. 1.2. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por expedición de licencias urbanísticas Se modifica el artículo 5, relativo a la base imponible y tarifas, quedando el texto de la Ordenanza con la siguiente redacción: Art. 5.º Base imponible y tarifas. Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material. Tramitación del expediente administrativo: 20 euros. Obras con presupuesto menor de 3.000 euros: 60 euros. Obras con presupuesto mayor de 3.000 euros: 2% de la base imponible. 1.3. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilización de piscinas municipales Se modifica el artículo 5, relativo a la cuota tributaria, quedando el texto de la Ordenanza con la siguiente redacción: Art. 5.º Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La tarifa de esta tasa será la que se detalle más adelante en función de los siguientes tipos de abonados: Bono individual temporada de 6 a 15 años. Bono individual un mes de 6 a 15 años. Bono individual quince días de 6 a 15 años. Bono individual temporada mayor de 16 años. Bono individual un mes mayor de 16 años. Bono individual quince días mayor de 16 años. Bono matrimonio temporada. Bono matrimonio un mes. Bono matrimonio quince días. Entrada diario de 6 a 15 años. Entrada diario mayores de 16 años. Bono individual temporada de 6 a 15 años: 31 euros. Bono individual un mes de 6 a 15 años: 26 euros. Bono individual quince días de 6 a 15 años: 16 euros. Bono individual temporada mayor de 16 años: 36 euros. Bono individual un mes mayor de 16 años: 31 euros. Bono individual quince días mayor de 16 años: 19 euros. Bono matrimonio temporada: 61 euros. Bono matrimonio un mes: 51 euros. Bono matrimonio quince días: 31 euros. Entrada diario de 6 a 15 años: 2,50 euros. Entrada diario de 6 a 15 años: 2,50 euros. Entrada diario mayores de 16 años: 3 euros. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ. -Ibdes,+ 14 de enero de 2008. - El alcalde, Ramón Duce Maestro.