| SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos Rango:
Resolución Fecha de disposición: 3/01/08 Fecha de Publicacion:
28/01/08 Número de boletín: 11 Número marginal: 266
Subsección: Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Titulo:
RESOLUCION de 3 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para
Explotación porcina existente para 1.100 reproductoras, 18 verracos y 5.000
plazas de cebo en el término municipal de Ibdes (Zaragoza), promovido por
La Sierra Ganadera S. L. (Nº Expte: INAGA 500301/02/2006/10906). RESOLUCION
de 3 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para Explotación
porcina existente para 1.100 reproductoras, 18 verracos y 5.000 plazas de cebo
en el término municipal de -Ibdes+ (Zaragoza), promovido por La Sierra
Ganadera S. L. (Nº Expte: INAGA 500301/02/2006/10906). Visto el expediente
que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud
de La Sierra Ganadera S. L., resulta: Antecedentes de hecho Primero.
Con fecha 29 de diciembre de 2006, tiene entrada en el Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada
promovida por La Sierra Ganadera S. L. para una explotación porcina existente
con capacidad para un ciclo cerrado con capacidad para 1.100 plazas de reproductoras,
ubicada en el Polígono 24, Parcelas 151-167 del T.M. de -Ibdes+ (Zaragoza).
El proyecto ha sido realizado por el Ingeniero Agrónomo Joaquín
Duaso Vera, con DNI 17.167.519-C, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de Aragón, Navarra y el País Vasco el 4 de junio
de 2007. Con fecha 26 de septiembre de 2007, el promotor completa la documentación
para su tramitación. Segundo. La disposición transitoria
segunda de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón,
regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación
de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2.007, podrán
seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que
se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos
de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. La
explotación dispone de una Licencia inicial de actividad del Ayuntamiento
de -Ibdes+ de fecha 4 de diciembre de 1980. El código en el ROEPA es el
ES501250000001, siendo de 1.100 plazas de reproductoras y de 5.000 cerdos de cebo,
la capacidad inscrita en el Libro de explotaciones ganaderas. Tercero.
Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo
de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante
anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
Nº 103, de 31 de agosto de 2007, y con fecha 20 de agosto de 2007 se notificó
al Ayuntamiento de -Ibdes+ el citado periodo de información pública.
Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.
Cuarto. Con fecha 11 de octubre de 2007, se solicita informe del Ayuntamiento
de -Ibdes+ de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/2006. Con fecha
30 de octubre de 2007 se recibe informe favorable de dicho ayuntamiento. El
trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 15 de noviembre
de 2007, no habiendo recibido contestación por su parte. A su vez, notificado
el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado
en contra de las condiciones impuestas. Quinto. A la vista del expediente
y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente
resolución, tiene las siguientes características: 1- El emplazamiento
se localiza en la cuenca hidrográfica del Ebro, en suelo no urbanizable.
Su localización con respecto a los espacios naturales protegidos susceptibles
de ser afectados es: LIC «Hoces del río Mesa» a 4.254 m y ZEPA
«Hoces del río Mesa» a 4.254 m. No se encuentra en ámbito
de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, ni pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de
mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). 2- El emplazamiento
no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua
por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno
Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas
Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación
de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y la Orden de 19 de julio de
2004, por la que se amplían esas zonas. 3- El Término Municipal
en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado
como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera
inferior a 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de
Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado
en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de
2005. 4- La instalación existente cumple las distancias mínimas
a otras instalaciones ganaderas de la misma especie, a explotaciones de otras
especies y a otros elementos destacados del territorio, debiendo completar la
infraestructura sanitaria necesaria. Fundamentos jurídicos Primero.
La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada parcialmente por la Ley
8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente,
crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen
las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias
que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada. Segundo.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006,
de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 16/2002
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Tercero.
La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización
Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si
bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones
técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de
Aragón, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente que modifica la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales
sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones
porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público
de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones
Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento
y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas;
la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes
en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación,
se resuelve: 1.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a La
Sierra Ganadera S. L. con CIF- B-50493550 como promotor de la explotación
porcina existente para 1.100 plazas de reproductores y 5.000 cerdos de cebo y
18 verracos, situada en las coordenadas Huso 30, XM = 598.625; YM = 4.562.547;
ZM = 750, de las parcelas 151-167 del polígono 12 del T.M. de -Ibdes+ (Zaragoza).
La autorización se otorga con el siguiente condicionado: 1.1.-Las
instalaciones existentes con autorizadas para el desarrollo de la actividad, se
corresponden con: Módulo A: Nave de cebo 3, de 25x13 m; Nave de
cebo 4, de 50x8.10 m.; Nave de cebo 5, de 50.40x5.40 m.; Nave de cebo 6, de 55.40x5.40
m.; Nave de cebo 7, de 60.40x7.20 m.; Nave de cebo 8, de 60.40x8.40 m.; Nave de
cebo 12, de 28x6.50 m.; Nave almacén: de 25x8 m. Módulo B:
Nave 1 de Gestación y Maternidades, de 55.20x7.40 m.; Nave 2 de Parques
de cubrición y Transición de lechones que consta de dos zonas, zona
de parques de cubrición, con 10 departamentos para 5 hembras (de 4.10x3
m. más el parque abierto de 5x4.10 m.) y 5 verracos (de 3x2.40 m. más
parque abierto de 5x2.40 m.); zona de transición de lechones de 24.3x6.10
m. con nueve lechoneras de 3x2.5 m. más el parque abierto de 3x2.5 m; Nave
3 de Cebo, de 54.20x11.52 m.; Nave 4 Lechoneras de Transición, de 41x6.110
m.; Nave 5 Transición de lechones, es un módulo prefabricado de
2.7x10 m.; Nave 6 Lechoneras de transición prefabricadas de 2.80x3 m. con
parque de 2.20x3 m; Nave 7 Gestación, Maternidades y Verraquería,
de 120x14.60 m. dividida en tres zonas: zona de gestación de dimensiones
75x14.6 m.; zona de maternidad de 42x14.60 m.; zona de verracos de dimensiones
3x14.60 m.; Nave 8 Centro de Inseminación, consta de una nave de machos
de dimensiones 21.26x8.5 m. y de un laboratorio de 6.45x3.35 m; Nave 9 Gestación
y Maternidades, de 50.40x20 m.; Nave 10 Módulos de cebo, de 49.6x8.15 m.;
Nave 12 Almacén, de dimensiones 15x10 m; Nave lechonera prefabricada de
16x11 m. y nave lechonera prefabricada de 16x5.5 m. Para la evacuación
de purines todas las naves cuentan con canales de recogida de purines, cubiertos
con slats prefabricados de hormigón; Existen dos fosas de purines en el
módulo A de dimensiones 7x5.5x5 m. con capacidad para 193 m3 y 4x4.5x5
m. de 90 m3 y otras dos fosas de purines en el módulo B de dimensiones
13.5x6x5 m. con 405 m3, y otra de 17x17x5 m. de capacidad 1.445 m3; Además
los slats de las naves del módulo A tienen una capacidad de 582 m3 y los
de las naves del módulo B 1.612 m3; Dos fosas de cadáveres de 3x2x3
m. y 5x5x3 m; vallado perimetral y vado de desinfección. 1.2.-La
capacidad de las fosas de purines es insuficiente para la explotación y
por ello deberá de aumentar la capacidad de almacenaje de purines en 1.665
m3 para conseguir una capacidad de almacenaje de 5.864 m3. 1.3.-El abastecimiento
de agua procede de pozos. El consumo total de agua se estima en 17.833 m3/año.
1.4.-El suministro eléctrico procede de la red externa. El consumo
energético anual es de 220.589 kwh. 1.5.-Las emisiones a la atmósfera
estimadas para el conjunto de la explotación son: 27.5310 Kg. de Metano/
año, 16.340 Kg. de Amoniaco/ año y 122,36 Kg. de oxido Nitroso/
año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión
de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre
el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de
la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura
del Gobierno de Aragón. 1.6.-El volumen estimado de deyecciones
ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices
incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será
de 17.593 m3/año equivalente a una producción anual de Nitrógeno
de 56.374 Kg. La base agrícola útil vinculada a la explotación
para valorización de EFP es de 437,47 has y dicha superficie ha sido cedida
por: José María Esteban Pérez aporta 22,06 ha en -Ibdes+;
Luis Delgado Aranaz aporta 179,24 ha en -Ibdes+; Fernando Castejón Pasamón
aporta 84,82 ha en -Ibdes+; Daniel Pariente Castejón aporta 194,03 ha en
-Ibdes+. La superficie agrícola vinculada, permanecerá ligada
de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca
en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas,
deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio
Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente
la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar
y la capacidad de asimilación de los estiércoles. 1.7.-Las
aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a
las balsas de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar
la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía. 1.8.-El
promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión
de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según
las estimaciones del promotor, la instalación existente genera una cantidad
de 6 contenedores de 60 l. de residuos infecciosos (cod.180202) y 4 contenedores
de 60 l. de residuos químicos (cod.180205). Estos residuos se almacenarán
en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por
el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.
El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia
de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar el último
documento de entrega de los residuos. 1.9- A los subproductos animales
generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto
56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público
de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones
ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada
como método de eliminación excepcional, en casos justificados y
siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
1.10.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá
con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005,
de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres
de animales de explotaciones ganaderas. 1.11.-El resto de residuos peligrosos
que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes,
etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar
el último documento de entrega de los residuos. 1.12.-En el desarrollo
de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006,
de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán
aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección
de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera,
la biodiversidad y el paisaje: a) La instalación contará
con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de
las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en
el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá
establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos
para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata
a su reparación en caso de detectarse fugas. b) Las tierras en retirada
de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto
de la aplicación de estiércol. c) El promotor de la explotación
deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración
un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las
fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol
fluido aplicadas en cada operación de abonado. d) La aplicación
de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará
en días sin viento, evitando asimismo los de temperaturas elevadas. Para
su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas
en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales
sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre
que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después
de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.
e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal,
se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de
octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los
cerdos. 1.13.-En aplicación del artículo 51.1 h. de la Ley
7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, deberán
tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos
originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición
de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros,
el vaciado completo de la fosas de estiércoles y la restitución
de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones. 1.14.-
El promotor deberá de aumentar la capacidad de almacenaje de purines, según
se indica en el condicionado 1.2, disponiendo de un plazo de 18 meses, contados
a partir de la publicación de la presente resolución. La documentación
justificativa de que han concluido las obras se notificará al Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará el acta de comprobación,
y en su caso otorgará el número de autorización asignado.
2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una
validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales
en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización,
o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente
Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección
ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar
la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes
como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. 3.-Esta
Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín
Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo
49, apartado 4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental
de Aragón. Contra la presente resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos
107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación,
ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza,
a 3 de enero de 2008. El Director del Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑON CARRERA
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